
Las influencias de Katoen Natie continúan sorprendiendo
- Somos Puerto
- 15 mar 2022
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El informe de una abogada del Tribunal de Cuentas dado a conocer días atrás, que contradice un informe jurídico realizado por abogados del mismo órgano, preocupa al hacer suyos los argumentos de Katoen Natie en detrimento de la Administración.
Se vuelve a insistir con una interpretación del art. 72 del decreto 183/994 equívoca y contraria a la formulada por la jurídica de ANP y comunicada a TCP por Nota de fecha 29 de marzo de 2016:
“…La norma invocada prevé la posibilidad de que los contenedores estén en áreas de espera de la terminal o en el área asignada al operador en los casos de embarque, por ejemplo; lo cual conlleva la posibilidad de utilización de las áreas públicas ya sea en régimen de concesión o permiso, o bajo la modalidad del régimen de almacenaje previsto en el Decreto del Poder Ejecutivo 482/002. Por otra parte, debe considerarse que las operaciones referidas a contenedores están íntimamente relacionadas con las operaciones de los buques; situación también regulada por el Decreto 183/994.
En tal sentido, la asignación de los muelles depende básicamente de la solicitud de muro por parte del armador o su agente, debiendo estos suministrar el programa de los buques con el propósito de planificar previamente la operación y el tráfico portuario, cumpliendo además con el Reglamento de Atraque de buques que rige en el Puerto de Montevideo. Por consiguiente, las áreas de operaciones de contenedores están vinculadas al muelle solicitado por los buques”.
El precitado artículo 72 del Decreto del Poder Ejecutivo 183/994 expresa que: “Las actividades de operación de contenedores estarán concentradas en las instalaciones especializadas a este fin.”
Nótese que la redacción cita “instalaciones especializadas” y no terminales especializadas. Esta apreciación refiere a la organización del espacio físico, no al concepto de terminal especializada. Debe tenerse presente que al momento de dictarse el Decreto 183/94, las distintas áreas e instalaciones portuarias eran públicas, no existían terminales en concesión.
El principio de objetividad impone proceder con arreglo a las pruebas y elementos de juicio disponibles, así como el principio de imparcialidad obliga a actuar sin preconceptos ni favoritismos y con equidad, ya que debe servir al interés general y no a intereses de partidos, grupos o empresas privadas. Además se informan aspectos que nada tienen que ver con el estudio de la legalidad del Acuerdo, sino con políticas portuarias que exceden su competencia.
Nos cuestionamos hasta dónde tiene injerencia Katoen Natie, y confiamos en que el Tribunal de Cuentas mantenga su objetividad y analice la legalidad del Acuerdo conforme los principios de nuestro ordenamiento jurídico.
Compartimos algunas de las interrogantes formuladas públicamente:
1) La prioridad absoluta otorgada a la empresa belga, así como la prohibición dispuesta a la ANP respecto a la instalación de grúas pórtico en los muelles públicos o cualquier tipo de equipamiento especializado fuera de la Terminal hasta el 2081, ¿no implica establecer un monopolio privado?
2) En ese caso, ¿no debió establecerse por Ley según lo dispuesto en el artículo 85 de la Constitución de la Republica, con mayorías especiales para su aprobación?
3) Impedir que otros operadores portuarios operen con contenedores en beneficio exclusivo de una empresa privada, ¿no vulnera la libre concurrencia y libre competencia consagrada en la ley de Puertos y sus decretos reglamentarios?
4) Para otorgar la prórroga de la concesión y el nuevo modelo de gestión, ¿no debió existir asesoramiento previo preceptivo de ANP al Poder Ejecutivo, expresado a través de su Directorio?
5) Se dejan sin efecto los litigios interpuestos por anp en relación a los balances de tcp sin que la empresa modifique sus registros. tal decisión no permite a anp contabilizar su participación accionaria en la sociedad. ¿esta situación causará incumplimientos a anp en la presentación de sus balances que impliquen observaciones por el órgano de contralor?
6) Se entregan nuevas áreas a un privado sin contraprestación (Depósitos A y B, muelles y sus zonas adyacentes; área que actualmente es utilizada por el Servicio de Balizamiento de la Armada). ¿Hubo valoración económica previa de ANP respecto a los predios que se le otorgan a la empresa Katoen Natie?
7) La ANP dispuso emitir Nota de Crédito por U$S 1:876.933 correspondiente al canon mínimo facturado por ANP por el periodo 12/6/2019 – 11/6/2020. ¿Es correcto aplicar los términos del acuerdo y el nuevo régimen de gestión en forma retroactiva?
8) Se concede una extensión del plazo del Contrato de Gestión por 50 años a partir del 2031. ¿Es ajustado a derecho el plazo otorgado hasta el año 2081?
9) El poder ejecutivo exhortó a la ANP a modificar el plazo del contrato. sin embargo, en lo sustancial, se realiza una renegociación de un contrato, un nuevo régimen de gestión que se aplica desde hoy, faltando aún 10 años para el vencimiento del contrato original, modificando cláusulas de cumplimiento de demanda, sus consecuencias, liberando precios y gastos de gran magnitud a los que el estado se compromete. ¿podemos entonces considerarlo como una prórroga de contrato?
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